La Corte mendocina puso punto final al caso de los rugbiers franceses y la querella ya evalúa los próximos pasos
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación y dejó firme el sobreseimiento de Hugo Auradou y Oscar Jegou. La defensa anunció que avanzará contra la denunciante y su letrada por lo que consideró mentiras y mala praxis.
Hugo Auradou y Oscar Jegou, ambos de 22 años, quedaron definitivamente sobreseídos en la causa que se les seguía en Mendoza por una denuncia de abuso sexual. La Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso de casación que había interpuesto la querella y confirmó, así, el fallo absolutorio que habían dictado en instancias anteriores la Justicia de Garantías y el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción.
Un expediente que atravesó tres instancias
Según fuentes judiciales, la causa se abrió el 8 de julio de 2024, pocas horas después de que Francia y Argentina se enfrentaran en un test match disputado en Mendoza. Una mujer que había conocido a los deportistas esa noche en un boliche los denunció por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos personas. Los jugadores estuvieron detenidos cerca de un mes hasta que se les concedió la posibilidad de regresar a su país bajo medidas restrictivas.
En diciembre de 2024, la jueza de Garantías Elenora Arenas dictó el sobreseimiento por considerar que la prueba reunida no respaldaba la hipótesis acusatoria. La querella apeló y cuestionó la valoración de los testimonios, los peritajes y el accionar del Ministerio Público Fiscal. En febrero de 2025, el Tribunal Penal Colegiado N° 1 confirmó la absolución al entender que "la evidencia fílmica, los testimonios recabados, los peritajes médicos y psicológicos, así como los propios mensajes de la denunciante en las horas y días posteriores a los hechos" habían desvirtuado la acusación.
Qué resolvió la Suprema Corte
El máximo tribunal mendocino, con la firma de los jueces Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser y José Valerio, descartó que los agravios de la querella demostraran una valoración arbitraria de la prueba o que quedaran medidas pendientes capaces de revertir el cuadro probatorio. La sentencia destacó, además, que ninguno de los testigos que tuvo contacto con la denunciante antes, durante o inmediatamente después del episodio aportó elementos que corroboraran su versión.
- La evidencia fílmica analizada no respaldó la mecánica denunciada.
- Los peritajes médicos y psicológicos no constataron lesiones compatibles con el relato.
- Los mensajes posteriores de la denunciante resultaron incompatibles con la hipótesis acusatoria.
- Los testigos directos no ratificaron los hechos denunciados.
Qué dijo la defensa y qué viene ahora
Tras conocerse la resolución, el abogado Rafael Cúneo Libarona, que representó a H. A. y O. J., sostuvo que "los rugbiers han recuperado su prestigio" y advirtió que "la mentira no puede ser gratis". El letrado anunció que la denunciante y su abogada "responderán cada una por sus mentiras y mala praxis profesional", lo que abre la puerta a acciones civiles por daños y a una eventual denuncia penal por falso testimonio o denuncia calumniosa, según fuentes judiciales.
Con el fallo de la Suprema Corte, el proceso penal queda cerrado en la provincia. La próxima instancia, si la querella decidiera agotar los carriles locales, sería ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario, cuya admisibilidad corresponde analizar a los propios tribunales mendocinos.
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