Zona Fría: qué usuarios conservan la rebaja del 50% en el gas y quiénes pueden acceder al 20%
El régimen alcanza a determinadas regiones y contempla un beneficio adicional para hogares de bajos ingresos que quedaron fuera de la cobertura general. Las distribuidoras deberán aplicar la bonificación correspondiente directamente en las facturas.
Una bonificación del 50% en la tarifa de gas corresponde a los usuarios residenciales y al Servicio General P ubicados en las regiones incorporadas al Régimen de Zona Fría, conforme a los alcances establecidos por la Resolución 299/2026 (Secretaría de Energía). El descuento se aplica de manera automática, sin necesidad de que el usuario lo solicite.
La disposición comprende el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben reflejar la rebaja en las facturas, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
La resolución rige desde su publicación y alcanza a los consumos registrados a partir del 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.828. El marco normativo incluye, además, el decreto que reglamentó esa ley y el que creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.
Un mapa más reducido y una alternativa para hogares de bajos ingresos
La cobertura es más acotada que la del esquema anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por ubicación geográfica. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para los hogares que quedaron fuera de la cobertura general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se trata de un descuento complementario al que reciben los usuarios del sistema de Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza.
Las condiciones para recibir el descuento adicional
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Pertenecer a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar incluido en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
Las cuatro condiciones deben cumplirse al mismo tiempo. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios y pondrá el padrón resultante a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.
Por Romina Schneider, Economía y producción.
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