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LUN, 21 SEPT 2026
Economía

El régimen de casas particulares encadena tres subas consecutivas y cierra el año con un ajuste acumulado cercano al 5%

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares confirmó un aumento del 1,7% en octubre, la incorporación parcial de la suma extraordinaria de agosto al básico y otros dos incrementos del 1,6% para noviembre y diciembre de 2026.

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Alfredo RamírezRío y pesca · 21 DE SEPT DE 2026 · lectura 4 min

El personal de casas particulares percibirá, durante el último tramo del año, una secuencia de ajustes salariales que modifica los haberes mínimos en tres tramos consecutivos. De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y formalizado mediante la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial, en octubre de 2026 se aplicará un incremento del 1,7% calculado sobre los salarios mínimos vigentes en septiembre.

La actualización alcanza a la totalidad de las categorías contempladas en el régimen especial, sin distinciones según la modalidad de contratación, con o sin retiro del domicilio donde se prestan los servicios. De manera simultánea, en el mismo mes se incorporará al básico el cincuenta por ciento de la suma no remunerativa otorgada por única vez con los salarios de agosto pasado, cuyo monto original dependía de las horas semanales trabajadas.

Un esquema de absorción en tres etapas

El proceso de incorporación de aquella suma extraordinaria se distribuye a lo largo de tres meses. En septiembre se integró al básico el veinticinco por ciento; en octubre se completa el cincuenta por ciento restante previsto en el cronograma inicial; y el veinticinco por ciento finalizará su pase al sueldo de bolsillo durante noviembre. De ese modo, la grilla salarial de fin de año quedará compuesta exclusivamente por conceptos remunerativos.

El calendario dispuesto por el organismo laboral también prevé dos nuevos ajustes adicionales, cada uno equivalente al 1,6%, aplicables en noviembre y diciembre de 2026. De esa forma, el incremento acumulado entre octubre y diciembre se ubicará en torno al 5% sobre los mínimos de septiembre, tomando como referencia exclusivamente los porcentajes de aumento y sin contemplar el efecto derivado del pase al básico de la suma de agosto.

Categorías, adicionales y zona desfavorable

Las remuneraciones del personal de casas particulares se estructuran según la naturaleza de las tareas desempeñadas y la modalidad de contratación. El régimen diferencia entre las tareas generales, que comprenden limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas; la categoría de asistencia y cuidado de personas, orientada a tareas no terapéuticas destinadas a personas con discapacidad, enfermas, adultos mayores, adolescentes y niños; el personal contratado exclusivamente para cocinar; y quienes cumplen funciones que requieren especial idoneidad.

En la cúspide de la escala se ubica la categoría de supervisión, reservada a quienes tienen al menos dos personas a su cargo y ejercen la coordinación y el control de las tareas, y la figura del casero, encargado de cuidar y preservar la vivienda en la que habita como parte de su relación laboral. A esa estructura de categorías se suma un adicional del 31% calculado sobre el salario mínimo aplicable al personal que presta servicios en zonas consideradas desfavorables.

  • Provinciy R Negro, La Pampa, Chubut y Santa Cruz.
  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su totalidad.
  • El partido de Patagones, en el extremo sur de la provincia de Buenos Aires.

En el plano institucional, el régimen especial para el personal de casas particulares fue formalizado en la Argentina mediante la Ley 26.844, sancionada en 2013, que fijó las condiciones de trabajo, las categorías, los períodos de descanso y las obligaciones registrales para una actividad históricamente caracterizada por la informalidad. La norma representó, en su momento, el primer encuadre laboral específico para un sector que hasta entonces se regía por las disposiciones generales del derecho del trabajo o quedaba directamente al margen de ellas.

Cómo se traduce en los haberes de bolsillo

Para los empleadores y para el propio personal, la mecánica concreta del ajuste de octubre consiste en calcular el 1,7% sobre los mínimos de septiembre y trasladar ese porcentaje a cada una de las escalas salariales vigentes para las distintas categorías y modalidades de contratación. A esa operación se añade, en el mismo recibo, la incorporación del cincuenta por ciento de la suma no remunerativa abonada con los haberes de agosto, que hasta ahora figuraba como un concepto separado y transitorio.

Como dato de contexto, el régimen contempla también la posibilidad de que los empleadores voluntariamente decidan absorber la suma no remunerativa antes del plazo previsto, práctica que la normativa permite pero no obliga. En cualquier escenario, una vez cumplido el cronograma completo de noviembre, todos los conceptos figurarán como remunerativos a todos los efectos legales, incluidos los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y las indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponder.

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Alfredo RamírezRío y pesca

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