Concesionarias de autos: montos diferenciados por categoría para el último trimestre
SMATA y ACARA cerraron un acuerdo salarial para octubre, noviembre y diciembre, con sumas nominales por escalafón y una revisión prevista para enero.
Los trabajadores de concesionarias de autos comenzaron a cobrar nuevos salarios desde el 1° de octubre. El acuerdo firmado por el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período octubre-diciembre y se rige por el convenio colectivo de trabajo 99/23. A diferencia de otras paritarias, no aplica un porcentaje único para todos los escalafones, sino montos nominales que varían según la categoría.
Escalas y condiciones del acuerdo
- Octubre y noviembre: la escala arranca en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y vendedores itinerantes de repuestos, y sube a $1.099.915,89 en la franja siguiente.
- Diciembre: se incorpora un incremento complementario sobre los valores base.
- Comisión: el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos.
- Encuadre: las empresas deben ubicar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
El texto también actualiza los beneficios adicionales. La antigüedad se reconoce mediante una escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y alcanza el 39 por ciento a los 26 años. Los suplementos por idioma extranjero y por título habilitante son del 4 y del 10 por ciento sobre el básico, respectivamente.
Compensaciones y zona desfavorable
Los trabajadores que cumplen tareas en la Patagonia, en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, además de las Islas del Atlántico Sur, perciben un plus del 20 por ciento por zona desfavorable. El convenio incorpora además compensación por transporte, sea público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Ambas partes precisaron, sin embargo, que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
En enero, las partes volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional por el trimestre.
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