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MAR, 13 OCT 2026
Economía

Reforma laboral y vacaciones: plazos más cortos, descansos fraccionados y fechas a convenir

La Ley de Contrato de Trabajo acorta el aviso previo, habilita el fraccionamiento del descanso en tramos no menores a siete días y permite acordar fechas fuera de la temporada tradicional, sin alterar la escala por antigüedad ni el cálculo del sueldo vacacional.

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Alfredo RamírezRío y pesca · · lectura 4 min
Reforma laboral y vacaciones: plazos más cortos, descansos fraccionados y fechas a convenir

Con el comienzo de la temporada estival en el horizonte, la reforma laboral sancionada durante el corriente año introdujo modificaciones relevantes en el régimen de vacaciones establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Las transformaciones alcanzan tres ejes centrales del descanso anual: la antelación con la que debe comunicarse la licencia, la posibilidad de dividir el período en tramos y la apertura para fijar fechas por fuera de la ventana tradicional. La cantidad de días de vacaciones según la antigüedad y la mecánica de cálculo del pago, en cambio, permanecen inalteradas, lo que preserva la base de derechos que la legislación reconoce al trabajador.

De cuarenta y cinco a treinta días: el nuevo plazo de aviso

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo actualizó las condiciones bajo las cuales empleador y empleado acuerdan el inicio del descanso. El cambio más visible consiste en la reducción del aviso previo: de los cuarenta y cinco días que establecía la redacción anterior se pasó a treinta. La comunicación debe formalizarse por escrito, medio a través del cual se garantiza la registración de la fecha convenida y se despejan eventuales discrepancias ulteriores. No obstante, el propio texto legal prevé que los convenios colectivos de trabajo pueden estipular plazos distintos, en atención a las particularidades de cada actividad. El caso de los empleados de comercio ilustra esta excepción: el acuerdo sectorial fija un aviso de sesenta días, superior al estándar fijado por la norma general. Quien planifique sus vacaciones debe por tanto consultar el convenio aplicable a su rama antes de coordinar fechas con la empresa.

Fraccionamiento del descanso y fechas fuera de la temporada habitual

  • Tramos mínimos de siete días corridos: el fraccionamiento de las vacaciones requiere que cada segmento tenga, como mínimo, una semana corrida de descanso. Quien disponga de veintiún días puede, por ejemplo, tomar catorce en enero y los siete restantes en otra época del año, siempre con conformidad del empleador.
  • Acuerdo entre las partes: la distribución fragmentada del período no puede ser impuesta por la empresa de manera unilateral; demanda el consentimiento expreso del trabajador, lo que resguarda el carácter voluntario del descanso.
  • Fuera de la ventana del 1 de octubre al 30 de abril: cuando exista coincidencia entre empleador y empleado, la licencia puede programarse en cualquier momento del año, incluso durante los meses considerados fuera de temporada.

Enfermedad durante la licencia y mecánica del pago: lo que se preserva

La reforma introdujo, además, una regulación específica para los casos en los que una dolencia sobrevenga durante el período de vacaciones e impida su disfrute efectivo. Bajo esa hipótesis, los días afectados no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación clínica. Para activar esta protección, el trabajador tiene la obligación de comunicar la enfermedad en tiempo y forma, y de someterse al control médico que la empresa indique, exigencia que garantiza la veracidad de la causal invocada.

El articulado mantuvo intactos dos componentes centrales del régimen. La escala de días según antigüedad —que se computa al 31 de diciembre de cada año— no fue alterada, de modo que el cuadro que liga los años de servicio con la extensión de la licencia conserva sus parámetros históricos. En idéntica dirección, el cálculo del sueldo vacacional continúa realizándose mediante la división del salario mensual por veinticinco y la posterior multiplicación del valor diario obtenido por la cantidad de días de descanso. Para un trabajador con remuneración de un millón quinientos mil pesos y catorce días de vacaciones, el jornal asciende a sesenta mil pesos y el total previo al inicio del receso alcanza los ochocientos cuarenta mil pesos, importe que el empleador debe abonar antes del comienzo de la licencia.

En definitiva, el rediseño del artículo 154 procura dotar de mayor flexibilidad la coordinación de fechas y la distribución de los días, sin menoscabar las conquistas sociales consolidadas en décadas de vigencia del Estatuto Laboral. La combinación de plazos más breves para el aviso, la habilitación del fraccionamiento y la posibilidad de apartarse de la temporada tradicional convive con la invariancia de la escala por antigüedad y de la fórmula de cálculo salarial, equilibrio que la reforma parece empeñada en sostener como piedra angular de su arquitectura normativa.

AR
Alfredo RamírezRío y pesca

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