El lunes 28 de septiembre, cerrada la mayoría de los comercios por el descanso del empleado de comercio
La fecha original del 26 de septiembre se traslada al lunes siguiente, de modo que la apertura de supermercados, shoppings y otros negocios quedará en manos de cada establecimiento. Quienes deban trabajar percibirán el doble, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
A las habituales marcas de altura del río en los puertos de Santa Fe y Paraná se sumará, en el amanecer del lunes 28 de septiembre, un cuadro singular en las principales arterias comerciales de la Argentina: buena parte de los supermercados, shoppings y locales vinculados al rubro permanecerá con sus persianas bajas, en cumplimiento del Día del Empleado de Comercio, cuya conmemoración original del 26 de septiembre fue trasladada al primer día hábil siguiente por acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector.
La jornada constituye un derecho de los trabajadores del comercio y fue formalizada mediante una circular emitida el 7 de septiembre, en la que se aclaró que el reconocimiento conserva los alcances de la ley 26.541, norma sancionada el 10 de diciembre de 2009 que declaró a esa fecha como Día del Empleado de Comercio, con los mismos efectos que un feriado nacional para quienes se desempeñan en la actividad.
Una fecha con anclaje histórico
La elección del 26 de septiembre posee un antecedente que conviene recordar: en esa jornada de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma que reguló las relaciones laborales del comercio y que introdujo derechos como las licencias por enfermedad y accidente, así como la indemnización por despido. La efemérides busca, de ese modo, vincular el reconocimiento al personal con el instrumento legal que dio forma a buena parte de las garantías vigentes en el sector.
Quién abre y quién paga el doble
La aplicación práctica de la jornada, sin embargo, no se traduce en un cierre automático y uniforme. La adhesión a la fecha de descanso depende de cada comercio, por lo que se prevé que la mayoría de los establecimientos —entre ellos grandes cadenas de supermercados y centros comerciales— permanezcan cerrados, aunque otros podrían optar por mantener la atención al público. Para los empleados que eventualmente sean convocados a trabajar, la jornada contempla una diferencia en la remuneración: los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el día con un recargo del doble, conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
- Día del Empleado de Comercio: 26 de septiembre, trasladado en 2025 al lunes 28 por acuerdo entre la Faecys y las cámaras empresarias.
- Marco legal: ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.
- Antecedente histórico: ley 11.729, dictada el 26 de septiembre de 1934.
- Efectos para los trabajadores: jornada no laborable con los mismos alcances que un feriado nacional.
- Para quienes trabajen: remuneración doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.
De este modo, el lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada atípica en la que el pulso cotidiano del comercio argentino se verá interrumpido en gran parte del país, en un equilibrio que combina un derecho conquistado por los empleados del sector y la decisión, caso por caso, de cada establecimiento sobre la apertura de sus puertas.
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