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JUE, 22 OCT 2026
Economía

ARCA multas fiscales con descuentos de hasta 50 por ciento

La Ley 27.826 establece una reducción permanente del 25 por ciento para-micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades sin fines de lucro, además de una rebaja extraordinaria para sanciones anteriores al 9 de octubre de 2026, sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones.

RS
Romina SchneiderEconomía y producción · · lectura 2 min
ARCA multas fiscales con descuentos de hasta 50 por ciento

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y prevé beneficios automáticos para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales (ARCA).

Una reducción permanente y automática

El primer mecanismo consiste en un descuento permanente del 25 por ciento sobre determinadas multas por infracciones formales. La reducción opera de pleno derecho y, según el material de base, no requiere ningún trámite para hacerse efectiva.

El beneficio alcanza, entre otras situaciones, a la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, las infracciones a deberes formales generales y el incumplimiento de regímenes de información.

  • Una multa de 440.000 pesos por no presentar una declaración jurada de una sociedad pasa a 330.000 pesos.
  • Para una persona física, la sanción por la falta de presentación de una declaración jurada baja de 220.000 a 165.000 pesos.
  • La multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de 35 millones a 26,25 millones de pesos.

Lapossibility de una rebaja extraordinaria

El segundo mecanismo ofrece una reducción del 50 por ciento para multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que las obligaciones correspondientes hayan vencido desde el 2 de enero de 2026. Para acceder a este beneficio, la sanción no debe estar firme o, si ya lo está, debe permanecer impaga.

El contribuyente debe cumplir la obligación que originó la multa antes de solicitar el descuento o de forma simultánea. Además, acogerse al beneficio implica aceptar sin discusión la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella. Si existe un litigio en curso, el contribuyente debe hacerse cargo de las costas.

El material de base precisa que las multas ya pagadas no generan derecho a devolución. El indicador clave a observar durante el mes próximo será la aplicación efectiva de los dos mecanismos y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la Ley 27.826.

RS
Romina SchneiderEconomía y producción

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