ANSES reenmascara como subsidio un pago de 15.000 pesos por gastos funerarios
El Subsidio de Contención Familiar cubre parcialmente sepelios, cremaciones o inhumaciones de jubilados y pensionados, con un plazo de solicitud de un año desde el fallecimiento y Dos modalidades de trámite.
La Administración Nacional de la Seguridad Social paga un subsidio único de 15.000 pesos a familiares o a personas que hayan abonado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado. El monto representa un reintegro parcial y no cubre la totalidad de esos gastos, según la información oficial del organismo.
El Subsidio de Contención Familiar fue creado en 2006 y modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder. En comparación con su creación, el cambio de 2020 Patti _tu32005tk7a9831b038b6f39b4007e40d0f69653fbdb92f45b6d9279f77c8e0fb30f285a48c65c6a67cbaa3dcd2c44837bb2f022d29c0d233c6c1b53fb0a560b1e181f6ff04a250d3ba16e4e2f624c8c4c02d23a7f30d4144d4eebc1008aebc2c0e794dd0b3a2389df236a4fb5a1c26131c6e565d4c2a1c1cf3f1e? No existe un monto oficial comparable informado en el material de base, por lo que no corresponde asignar un porcentaje de actualización respecto de 2020. La cifra de 15.000 pesos es la única cantidad informada.
Quién tiene prioridad para cobrar
El organismo establece un orden de prioridad. En primer lugar, tiene preferencia la persona que presente una factura a su nombre y acredite haber abonado el servicio funerario. Si no existe esa factura, pueden solicitarlo el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no hay otros reclamantes.
- Presentar una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario.
- Si no hay factura, prioridad para el viudo o conviviente.
- Luego, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Finalmente, los herederos sin derecho a pensión, cuando no existan otros reclamantes.
El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha del fallecimiento. Quienes estén tramitando simultáneamente la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en el mismo momento, sin necesidad de esperar a la resolución de esa prestación.
Documentación y formas de solicitud
La documentación varía según quién solicite el beneficio. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, corresponde presentar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el caso. En determinadas situaciones también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.
El trámite puede realizarse por internet o de forma presencial. En la modalidad digital, el interesado debe ingresar al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y seguir los pasos indicados. Para iniciar la gestión en línea, la información disponible indica que es necesario tener a mano la constancia de CBU bancaria y los documentos requeridos.
También puede solicitarse un turno presencial en una oficina de ANSES. La información oficial distingue entre modalidades, pero no especifica en el material(base) los horarios, la disponibilidad de turnos ni los plazos internos de resolución. El beneficio consiste en un pago único de 15.000 pesos y no constituye, según el texto del organismo, una cobertura íntegra de los gastos funerarios.
El indicador a mirar el mes próximo es la cantidad de solicitudes, los plazos de resolución y la aplicación efectiva del monto frente a los costos de sepelio, cremación o inhumación. El material no ofrece estadísticas de pago ni una comparación de precios, por lo que no corresponde afirmar si la suma resulta suficiente parayor no.
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